En casos excepcionales, que lo ameriten, podrá concederse un subsidio especial al agremiado, que se encuentre en una situación apremiante sea económica o de salud, donde requiera de ayuda inmediata.
Este subsidio dará respuesta a la emergencia del agremiado, su cónyuge o pareja en unión de hecho, padres, hijos menores de dieciocho años o hijos mayores de dieciocho años con discapacidad comprobada, siguiendo los lineamientos que establezca la administración del Régimen y una vez que se realicen las evaluaciones por el o los profesionales que el Régimen designe, para comprobar en forma fehaciente la necesidad y la insolvencia económica. El monto del subsidio por familia no podrá sobrepasar del equivalente a la Mutualidad vigente en el año de la solicitud.
La Junta Administradora recomendará los casos en que se aplicará el subsidio especial y deberá ser discutido y aprobado o improbarlo por la Junta Directiva General. |