Según lo estipula el Artículo 34 del Reglamento del Régimen de Mutualidad, se le puede otorgar hasta un 75% del beneficio, al miembro que padezca de enfermedad en fase terminal o sea incapacitado o inhabilitado, por razones de salud física o mental, permanentemente para el ejercicio profesional, el cual se hará efectivo una vez que se compruebe fehacientemente la enfermedad o inhabilitación, según corresponda, de acuerdo con las evaluaciones realizadas por los profesionales que el Régimen designe, y con base, en el Estudio Socioeconómico realizado por un profesional en Trabajo Social.
La Junta Administradora emitirá su recomendación del caso, ante la Junta Directiva General y esta emitirá su aprobación o desaprobación.
Preguntas frecuentes sobre el Adelanto de Mutualidad
1. ¿A quiénes se les otorga un adelanto del beneficio de mutualidad?
Se le otorgará hasta un 75% del beneficio, al miembro que padezca de enfermedad en fase terminal o sea incapacitado o inhabilitado por razones de salud física o mental, permanentemente para el ejercicio profesional.
2. ¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de un adelanto de mutualidad?
Los indicados en la lista de documentos para la solicitud de adelanto que se entrega en las oficinas del Régimen de Mutualidad.
3. ¿Qué sucede con el porcentaje restante cuándo al profesional se le otorga un adelanto del beneficio de mutualidad?
Ese porcentaje se lo reserva el Régimen para entregarlo a los beneficiarios cuando se produzca el deceso del agremiado. Los porcentajes se aplicarán al monto establecido como beneficio de mutualidad vigente en el momento de otorgar cada desembolso.