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Beneficio de Mutualidad -Adelanto de Mutualidad

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Beneficio de Mutualidad
  • En caso de fallecimiento del agremiado, el o los beneficiarios del miembro fallecido registrados en la boleta respectiva del Régimen, tendrán derecho por una sola vez a la suma que haya sido aprobada en su oportunidad por la Asamblea de Representantes.
  • Actualmente el fondo se ubica en ¢4, 500,000 y se actualiza cada año con base en los resultados del estudio actuarial.

Requisitos para retirar la Mutualidad 

  • Boleta de Beneficiarios debidamente llena (IMPORTANTE: si no ha realizado este trámite hágalo cuanto antes!)
  • Original y copia de la cédula de identidad (beneficiarios y colegiado fallecido).
  • Original y copia del Certificado de defunción del Colegiado. (En caso en que haya certificado médico presentar copia)
  • Ser miembro del C.F.I.A. según lo estipulado en el Artículo 5, del Reglamento del Régimen de Mutualidad.

Si un miembro no hubiere llenado la boleta de beneficiarios, dicha suma se entregará a los herederos legalmente reconocidos, mediante depósito en el juzgado en el cual se haya abierto el sucesorio correspondiente. 

Preguntas frecuentes sobre la Mutualidad

1. Cuál es el monto del beneficio?
Cuatro millones quinientos mil colones 4.500.000,00 al 2011.

2. ¿El Régimen entrega alguna otra suma adicional a los familiares, además del beneficio de mutualidad, para gastos de sepelio?
No, entrega solamente el beneficio de mutualidad a los beneficiarios una vez que se cumpla con el trámite respectivo.

3. ¿Cuáles son los documentos que debe presentar el beneficiario para reclamar el beneficio de Mutualidad?
- Original y Copia Certificado Defunción (En caso en que haya certificado médico presentar copia también.)
- Original y Copia Cédula de Identidad (Beneficiarios y profesional fallecido)

4. Pueden los beneficiarios ser menores de edad?
Se prefiere que sean mayores de edad. Pero si son menores debe tomarse en cuenta que deberá abrirse un juicio sucesorio a cargo del PANI, quien será el responsable de entregar el dinero, una vez que el menor cumpla los 18 años de edad.

5. ¿Cuál es el plazo para reclamar el beneficio de mutualidad?
10 años a partir del fallecimiento según lo establecido por la legislación civil.

6. Qué sucede si el colegiado no llenó la boleta de mutualidad?
Los familiares tienen que acudir a un notario o a un juzgado civil y abrir un juicio sucesorio.

7. Qué sucede si el agremiado fallece y no está al día con la colegiatura?
El beneficiario tiene la oportunidad de cancelar ese monto siempre que el agremiado no tenga status de “separado del CFIA”

8. ¿En qué casos, el profesional pierde el derecho al beneficio de la mutualidad?
Perderán el derecho los miembros separados por acuerdo de Junta Directiva General, según lo estipulado en el Art. 7 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

9. ¿Cada cuánto se debe actualizar la boleta de mutualidad?
No hay un tiempo estipulado. En el momento que el agremiado necesite hacer un cambio lo puede hacer.

10. ¿Dónde puedo actualizar la boleta de beneficiarios?
En las oficinas del Régimen, Plataforma de Servicios del CFIA y Sedes Regionales. Solamente se reciben boletas firmadas originales, con copia de su cédula (no fax, ni por correo)

11. ¿Cuál es el tiempo de vigencia de la boleta?
La boleta no tiene vencimiento, mientras el documento esté en las oficinas del Régimen es válido.

 

Para consultas escriba a la siguiente dirección, y con gusto le atenderemos

Emilia García Morgan , Encargada de Mutualidades
E-mail:  egarcia@rmutual.co.cr  / Teléfono: 2527-5000

   

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